La Corte le dio al Estado una herramienta más poderosa contra concesionarios — y cerró su principal defensa

Un fallo unánime del Pleno de la SCJN, impulsado por la ministra Lenia Batres, valida que el gobierno pueda revocar concesiones de telecomunicaciones y medios por cinco años sin que las empresas puedan cuestionar la constitucionalidad de esa sanción. El debate sobre lo que esto significa para la libertad de expresión y el equilibrio entre Estado y medios ya comenzó.


El caso que llegó a la Corte

Todo comenzó con una empresa poco conocida. Industria del Álcali S.A. de C.V. acudió al amparo contra el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones después de que le quitaron un permiso para operar un sistema de radiocomunicación privada en la frecuencia 157.525 MHz.

La historia comenzó con un permiso otorgado para operar una red de radiocomunicación privada. Después, el IFT le pidió a la empresa acreditar pagos de derechos por el uso de frecuencias correspondientes a 2015, 2016, 2017 y 2018. Más tarde determinó un crédito fiscal, inició el procedimiento de revocación y finalmente ordenó quitar el permiso e inhabilitar a la empresa durante cinco años para solicitar uno nuevo.

La empresa fue a los tribunales con varios argumentos: sostuvo que la sanción era excesiva, que afectaba su seguridad jurídica, que la ley dejaba demasiado margen a la autoridad y que no había sido debidamente llamada al procedimiento para defenderse.

Un caso técnico, aparentemente menor. Pero la resolución que produjo tiene implicaciones que van mucho más allá de una empresa de radiocomunicación privada.

Lo que resolvió la Corte

Con su proyecto, el Pleno validó que la autoridad pueda revocar concesiones, permisos o autorizaciones cuando considere incumplidas las condiciones fijadas para operar. El fallo fue unánime.

Pero el punto más relevante no es la revocación en sí — sino lo que quedó cerrado para los concesionarios. El fallo no desaparece todos los caminos de defensa para las empresas, pero sí anula la ruta constitucional más fuerte que podían usar contra este tipo de sanciones. Los concesionarios todavía podrán pelear notificaciones, errores de procedimiento o la forma en que se aplicó el castigo, pero ya no tendrán abierta la puerta principal para tirar la revocación y el veto de cinco años, pues la Corte ya declaró esa disposición como constitucional.

El argumento de la ministra Batres

Bajo el argumento de proteger el interés público, la ponencia de Batres volvió a dejar ver su pretensión de fortalecer a la autoridad y ahora frente a empresas que dependen de una concesión para operar.

La ponencia sostuvo que las normas son válidas porque la revocación solo procede cuando el incumplimiento está previsto en la concesión o autorización, y porque las telecomunicaciones y la radiodifusión son actividades de interés público que usan bienes de la Nación.

También quedó desactivado otro argumento frecuente. La empresa sostuvo que realizaba actividades esenciales y que por eso no debía afectarse su operación. La propuesta de Batres consideró que esa afirmación no tenía sustento suficiente y puso por delante el interés público en la vigilancia de las concesiones.

¿Qué sigue para las empresas?

No todo está perdido en términos de defensa. La Corte todavía dejó pendiente la revisión de temas de legalidad que estarán a cargo del Tribunal Colegiado, el cual deberá analizar asuntos como notificaciones, procedimiento y aplicación concreta de la sanción. Pero el punto central ya quedó definido desde el Pleno.

El contexto que no puede ignorarse

Este fallo no ocurre en el vacío. Llega en un momento en que la relación entre el gobierno federal y varios medios de comunicación y concesionarios de telecomunicaciones está bajo tensión. En los hechos, el criterio deja a concesionarios y medios sujetos a una herramienta de presión mucho más fuerte desde el Estado.

Quienes defienden el fallo argumentan que el Estado tiene la obligación de vigilar el uso de bienes públicos — como las frecuencias del espectro radioeléctrico — y que los concesionarios que incumplen deben enfrentar consecuencias reales. Desde esa lectura, el fallo fortalece la rectoría del Estado sobre recursos que pertenecen a la nación.

Quienes lo cuestionan señalan que cerrar la vía constitucional de defensa crea un desequilibrio peligroso: el Estado puede revocar una concesión y vetar por cinco años a una empresa sin que esta pueda cuestionar si la ley misma es justa. Desde esa lectura, el fallo concentra poder sin el contrapeso que el debido proceso debería garantizar.

Ambas lecturas son legítimas. Y ambas merecen ser discutidas.


LA NETA:

Lo que resolvió la Corte esta semana tiene un nombre técnico — validación de constitucionalidad de una norma de telecomunicaciones — pero sus implicaciones son políticas, económicas y para la libertad de expresión.

Cuando el Estado puede revocar una concesión de medios o telecomunicaciones por cinco años y la empresa ya no puede cuestionar si la ley que lo permite es constitucional, el equilibrio de poder entre regulador y regulado cambia de manera significativa. Eso puede ser una buena noticia si se usa para disciplinar a concesionarios que genuinamente incumplen sus obligaciones. O puede ser una herramienta de presión si se usa selectivamente contra voces incómodas.

La diferencia entre esos dos escenarios no la define el fallo — la definen quienes lo aplican y la independencia con que lo hagan.

Armando la Neta no dice que el fallo sea bueno ni malo. Dice que es importante, que tiene consecuencias reales y que merece que cada lector lo entienda antes de formarse una opinión.

El criterio es tuyo.

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